Ir al contenido principal

POR QUÉ NO SE ADMITEN LAS OPOSICIONES DEL BANCO POPULAR EN EL CASO DE AIFOS (Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias S.A)

POR QUÉ NO SE ADMITEN LAS OPOSICIONES DEL BANCO POPULAR EN EL CASO DE AIFOS (Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias S.A)

Las reclamaciones vienen amparada por Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas -siendo irrenunciables los derechos que confiere a los cesionarios, por aplicación del art. 7-, y en la Disposición Adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, pues así lo garantizó la promotora en la estipulación sexta del originario contrato de compraventa, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 1 de la citada Ley 57/1968, habiendo expirado el plazo convenido para la entrega de la vivienda sin que la vendedora haya cumplido dicha obligación, reclamando a Banco Popular S.A., sucesor de Banco de Andalucía la cantidad de los anticipos entregados como parte del precio pactado, en aplicación del art. 3 de la Ley 57/1968 .



El Banco Popular suele oponerse por las siguientes razones:

 a) la inaplicación al caso de la Ley 57/1968, por no existir constancia de que la vivienda objeto de la compraventa fuese adquirida para ser destinada como domicilio o residencia familiar, aunque fuese de temporada, de los compradores; normalmente se presume esta condición, pues la residencia puede ser permanente, temporal, incluso accidental.
b) la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. desconoce las estipulaciones y pactos establecidos en el contrato de compraventa de autos con relación a la prestación de aval bancario para garantizar la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores, por ser aquélla un tercero ajeno a la expresada relación contractual; No es un problema importante teniendo en cuenta que con la responsabilidad legal no puede considerarse tercero entre las partes. El banco es el responsable legal, para el caso de que desaparezca la promotora sin entregar la casa o devolver el dinero.
c) no existe constancia de que por los compradores se hubiesen satisfecho a la promotora las cantidades reclamadas en la demanda, ni que dichas cantidades hubiesen sido ingresadas en una cuenta de la entidad bancaria avalista; Esto es un problema de prueba, y quien desee reclamar debe justificar los anticipos a cuenta de vivienda futura.

d) las pólizas de garantía aportadas con la demanda, concertadas por BANCO DE ANDALUCÍA S.A. con la promotor AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARAS, S.A. no constituyen un aval a favor de terceros ni obligan al banco a emitir avales para prestar cobertura a las cantidades anticipadas por los compradores de viviendas pertenecientes a un concreto edificio. Estos avales son los que han dado lugar a multiples sentencias favorables a los afectados.

Comentarios

Entradas populares de este blog

RESULTADO DE LA II EDICIÓN DEL CONCURSO SOBRE URBANIZACIONES FANTASMA

  RESULTADO DE LA II EDICIÓN DEL CONCURSO SOBRE URBANIZACIONES FANTASMA (“Las cicatrices de la burbuja inmobiliaria”)   Las plataformas www.reclamacionesviviendasnoentregadas.es y www.trampolinhills.com , www.afectadosaifos.com con el despacho Lexlegis (www.lexlegis.es) que coordina dichas plataformas ha organizado el segundo concurso de fotografía sobre “Urbanizaciones Fantasma”, consistente en imágenes sobre edificios, fincas y complejos urbanísticos residenciales No acabadas o entregadas a sus legítimos compradores por el estallido de la burbuja inmobiliaria en España, que han convertido en urbanizaciones fallidas, deshabitadas o fantasmales a estos conjuntos abandonados.   El jurado ha emitido la decisión final y ha elegido las 5 imágenes definitivas ganadoras del concurso fotográfico.   Las plataformas citadas y en su nombre Magdalena Rico Palao, abogada directora del despacho Lexlegis, han mostrado su satisfacción por el gran número de fotografías, por la excelent

¿Entregastes anticipos a cuenta de tu futura vivienda y esta jamás te fue entregada y no volviste a saber de ese dinero?

¿Entregastes anticipos a cuenta de tu futura vivienda y esta jamás te fue entregada y no volviste a saber de ese dinero? La plataforma ha puesto a disposición de los afectados de promotoras desaparecidas un teléfono gratuito ( 900  696525 ) en el que podrán exponer sus circunstancias que permitan valorar la viabilidad de la oportuna reclamación ante las entidades financieras. La aplicación de la ley 57/1968 viene a garantizar la posibilidad de recuperar los anticipos entregados a cuenta para la compra de viviendas frente a la entidad financiera que recibió los depósitos. Mira este video explicativo que hemos preparado.  Agradecemos difusión pues es una muy buena noticia para muchos afectados https://youtu.be/Ix8N4F6eBRw

II PHOTOGRAPHIC CONTEST OF “GHOST RESIDENTIAL AREAS” IN LEVANTE AND COSTA DEL SOL

Press release of the platform www.reclamacionesviviendasnoentregadas.es / www.depositreclaimexperts.com and the photographic circle Clic Clac on the new call for the second edition of the photo contest which is named below.   II PHOTOGRAPHIC CONTEST OF “GHOST RESIDENTIAL AREAS” IN LEVANTE AND COSTA DEL SOL   The following theme is established in this contest Convened by the platform of the same www.reclamacionesviviendasnoentregadas.es and the Clic Clac photographic circle. The photographs that refer to the real estate boom and particularly, the urbanizations not delivered and failed. The photographs will be oriented to verify the singularity of the abandoned or half-built urban landscape. The photographs must be taken in the Spanish Levante (Valencian Community, Murcia and Almeria) and Costa del Sol. Delivery period until December 31, 2019. This year, like the previous one, we will have the advice, as a member of the jury, of the prestigious North