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OTRA CONDENA A CAJAMAR POR AIFOS, AUNQUE NO FINANCIARA LA OBRA NI TUVIESE AVALES


 Según la resolución judicial comentada, esto es así y hay de tenerse en cuenta las prevenciones establecidas en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.






De conformidad con lo dispuesto en el art. 1 de la citada Ley 57/1968 , las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir determinadas condiciones, entre ellas y esencialmente, garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual (los intereses legales, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional de la Ley de Ordenación de la Edificación), mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

1) Los términos del contrato de compraventa de autos evidencian que su objeto lo constituye una vivienda y una plaza de aparcamiento en el conjunto residencial

2) Consta igualmente que transfirió a la cuenta corriente general abierta por la INMOBILIARIA AIFOS en la entidad demandada CAJAMAR el importe de la letra de cambio haciéndose constar en el impreso de transferencia
Por tanto, la entidad conocía o debió conocer sus obligaciones con la promotora #aifos, y debió bloquear la cuenta bancaria y exigir avales bancarios. Al no hacerlo asi, cometió una indiligencia grave y ha de responder por ello.


Roj: SAP MA 200/2018 - ECLI: ES:APMA:2018:200 Id Cendoj: 29067370042018100159 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Málaga Sección: 4 Fecha: 19/02/2018 Nº de Recurso: 937/2016 Nº de Resolución: 114/2018 Procedimiento: Civil Ponente: MANUEL TORRES VELA Tipo de Resolución: Sentencia

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