Más sentencias relativas al caso Aifos que condenan a la entidad CAJAMAR a devolver a los compradores de Aifos su dinero entregado a cuenta. En este caso, se puede leer este párrafo suficientemente indicativo de la responsabilidad del Banco:
«las cantidades objeto de protección por mor de la citada Ley 57/1968, son todas aquellas que fueron anticipadas por el comprador mediante el correspondiente ingreso en una cuenta bancaria, sea o no la cuenta especial concertada entre el promotor-vendedor y la entidad bancaria como cuenta ligada a la línea de avales», y que "la motivación esencial y social de dicha Ley es la protección de la persona que ha puesto en juego sumas de dinero para la compra de una vivienda -bien generalmente esencial para la vida-, que está en fase de planificación o construcción", por lo que, "para su aplicación, únicamente se exige como condición indispensable, que se hayan entregado sumas determinadas en concreto y que la construcción de la vivienda no se inició o no se concluyó, siendo accesorias y propias de dilucidar las otras cuestiones planteadas, entre el asegurador y el constructor"»
Roj: SAP M 7401/2018
- ECLI: ES:APM:2018:7401 Id Cendoj: 28079370182018100205 Órgano: Audiencia
Provincial Sede: Madrid Sección: 18 Fecha: 24/05/2018 Nº de Recurso: 129/2018
Nº de Resolución: 191/2018 Procedimiento: Recurso de apelación Ponente: JESUS
CELESTINO RUEDA LOPEZ Tipo de Resolución: Sentencia
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