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…”la ausencia de los correspondientes avales individuales no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas”

RAZONES DE ESTA CONDENA EN SENTENCIA REFERENCIADA MÁS ABAJO
I)al concertar el seguro o aval colectivo con la promotora y la percepción de las correspondientes primas, la entidad aseguradora o avalista pasaba a cubrir la eventualidad garantizada, que era la obligación de restitución de las cantidades percibidas, junto con los intereses previstos en la norma legal, referidas a la promoción o construcción a la que se refería la garantía;
 ii) la emisión de los correspondientes certificados o avales individuales, por la entidad aseguradora o avalista, a favor de cada uno de los compradores, legitima a estos para hacer efectivo el aval por vía ejecutiva, conforme al art. 3 Ley 57/1968 ;
y iii) la ausencia de los correspondientes avales individuales no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, quede cubierta a favor de los compradores que han concertado un contrato de compraventa y entregado esas cantidades a cuenta , al amparo de la existencia de la póliza colectiva






SAP MA 229/2018 - ECLI: ES:APMA:2018:229 Id Cendoj: 29067370042018100188 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Málaga Sección: 4 Fecha: 19/03/2018 Nº de Recurso: 988/2016 Nº de Resolución: 181/2018 Procedimiento: Civil Ponente: MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ Tipo de Resolución: Sentencia

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