…”la ausencia de los
correspondientes avales individuales no impide que la obligación de restituir
las cantidades entregadas”
RAZONES DE ESTA CONDENA EN
SENTENCIA REFERENCIADA MÁS ABAJO
I)al concertar el seguro o aval
colectivo con la promotora y la percepción de las correspondientes primas, la
entidad aseguradora o avalista pasaba a cubrir la eventualidad garantizada, que
era la obligación de restitución de las cantidades percibidas, junto con los
intereses previstos en la norma legal, referidas a la promoción o construcción
a la que se refería la garantía;
ii) la emisión de los correspondientes
certificados o avales individuales, por la entidad aseguradora o avalista, a
favor de cada uno de los compradores, legitima a estos para hacer efectivo el
aval por vía ejecutiva, conforme al art. 3 Ley 57/1968 ;
y iii) la ausencia de los correspondientes avales individuales no
impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus
intereses, quede cubierta a favor de los compradores que han concertado un
contrato de compraventa y entregado esas cantidades a cuenta , al amparo de la existencia
de la póliza colectiva
SAP MA 229/2018 - ECLI:
ES:APMA:2018:229 Id Cendoj: 29067370042018100188 Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Málaga Sección: 4 Fecha: 19/03/2018 Nº de Recurso: 988/2016 Nº de
Resolución: 181/2018 Procedimiento: Civil Ponente: MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
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