Ir al contenido principal

Banco Popular condenado por Aifos a devolver los anticipos a cuenta

Banco Popular condenado por Aifos a devolver los anticipos a cuenta
 La sentencia que comentamos es de la Audiencia de Málaga, y según se refiere en el dictamen judicial el 18 de mayo de 2006 Aifos suscribió una póliza de garantía con la entidad Banco de Andalucía en la que se expresaba: 


"A) Que la Sociedad promotora AIFOS Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, S.A....está construyendo promociones de viviendas sobre distintas parcelas de su propiedad. B) Que el BANCO DE ANDALUCÍA, S.A. tiene prestada o prestará ante los distintos compradores de las viviendas...y a favor de la acreditada, las fianzas y avales que dicha Sociedad solicite y el Banco acuerde concederle conforme a lo previsto en la Ley número 57/68 de 27 de Julio, en relación con la número 38/99 de 5 de Noviembre...en garantía de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compra de viviendas, para el caso de que no se produzca la entrega de dichas viviendas a la compradora por parte de AIFOS...y no le sea expedida la oportuna cédula de habitabilidad".







En definitiva, le dice la sentencia al Banco que no existe ningún obstáculo legal para que, una vez satisfecho el importe reclamado por la demandante, pueda subrogarse en la posición de acreedor frente a Aifos comunicando en el concurso el crédito resultante por la condena.
 Roj: SAP MA 121/2018 - ECLI: ES:APMA:2018:121 Id Cendoj: 29067370042018100080 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Málaga Sección: 4 Fecha: 28/03/2018 Nº de Recurso: 1077/2016 Nº de Resolución: 202/2018 Procedimiento: Civil Ponente: JAIME NOGUES GARCIA Tipo de Resolución: Sentencia

Comentarios

Entradas populares de este blog

RESULTADO DE LA II EDICIÓN DEL CONCURSO SOBRE URBANIZACIONES FANTASMA

  RESULTADO DE LA II EDICIÓN DEL CONCURSO SOBRE URBANIZACIONES FANTASMA (“Las cicatrices de la burbuja inmobiliaria”)   Las plataformas www.reclamacionesviviendasnoentregadas.es y www.trampolinhills.com , www.afectadosaifos.com con el despacho Lexlegis (www.lexlegis.es) que coordina dichas plataformas ha organizado el segundo concurso de fotografía sobre “Urbanizaciones Fantasma”, consistente en imágenes sobre edificios, fincas y complejos urbanísticos residenciales No acabadas o entregadas a sus legítimos compradores por el estallido de la burbuja inmobiliaria en España, que han convertido en urbanizaciones fallidas, deshabitadas o fantasmales a estos conjuntos abandonados.   El jurado ha emitido la decisión final y ha elegido las 5 imágenes definitivas ganadoras del concurso fotográfico.   Las plataformas citadas y en su nombre Magdalena Rico Palao, abogada directora del despacho Lexlegis, han mostrado su satisfacción por el gran número de fotografías, por la excelent

¿Entregastes anticipos a cuenta de tu futura vivienda y esta jamás te fue entregada y no volviste a saber de ese dinero?

¿Entregastes anticipos a cuenta de tu futura vivienda y esta jamás te fue entregada y no volviste a saber de ese dinero? La plataforma ha puesto a disposición de los afectados de promotoras desaparecidas un teléfono gratuito ( 900  696525 ) en el que podrán exponer sus circunstancias que permitan valorar la viabilidad de la oportuna reclamación ante las entidades financieras. La aplicación de la ley 57/1968 viene a garantizar la posibilidad de recuperar los anticipos entregados a cuenta para la compra de viviendas frente a la entidad financiera que recibió los depósitos. Mira este video explicativo que hemos preparado.  Agradecemos difusión pues es una muy buena noticia para muchos afectados https://youtu.be/Ix8N4F6eBRw

El destino de las viviendas de Aifos para ser tuteladas: residencia permanente, temporal, vacacional u ocasional

La ley 57/1968 prevé el destino de las viviendas destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente, bien de temporada (art. 1 ) . Sin perjuicio de ello nada obsta a que las partes, aun no siendo consumidor la compradora, adopten un sistema tuitivo superior al normal en el ejercicio de la libertad contractual ( art . 1255 del C. Civil).  En suma, no se trata de considerar consumidor final a la compradora, sino de que pactaron entre las partes un sistema de protección de los intereses del comprador, superior al habitual o estándar, pero dentro del marco que legalmente podían acordar en el ejercicio de la libertad contractual." Pacto que puede comprender incluso la compra como inversor. Por eso, si eres inversor, infórmate también de tus derechos para recuperar tu dinero.