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Mostrando entradas de noviembre, 2018

El Banco de la Promotora devolverá tus anticpos.

La plataforma ha puesto a disposición de los afectados de promotoras desaparecidas un teléfono gratuito ( 900  696525 ) en el que podrán exponer sus circunstancias que permitan valorar la viabilidad de la oportuna reclamación ante las entidades financieras.

El Banco Popular responde por tus anticipos. Infórmese de sus derechos y recupere su dinero!

En fecha 16 de diciembre de 2003 se suscribió una póliza de contraaval por Banco Pastor siendo el garantizado Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, pactándose en la cláusula primera de dicha póliza que " Banco Pastor, S.A....ha convenido con el GARANTIZADO la prestación a favor de éste, de toda clase de cauciones, avales y fianzas (en adelante AVALES), para garantizar el buen fin de obligaciones o compromisos contraídos o que contraiga frente a un tercero, hasta el límite máximo arriba señalado... "; y en la cláusula quinta que "Al amparo de esta Póliza el BANCO, en tanto subsista, abrirá una cuenta especial de avales...", suscribiéndose una nueva póliza de contraaval en fecha 17 de noviembre de 2005. Y en fecha 18 de mayo de 2006 se suscribió una póliza de garantía con la entidad Banco de Andalucía en la que se expresaba: "A) Que la Sociedad promotora AIFOS Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, S.A....está construyendo promociones de viv

El destino de las viviendas de Aifos para ser tuteladas: residencia permanente, temporal, vacacional u ocasional

La ley 57/1968 prevé el destino de las viviendas destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente, bien de temporada (art. 1 ) . Sin perjuicio de ello nada obsta a que las partes, aun no siendo consumidor la compradora, adopten un sistema tuitivo superior al normal en el ejercicio de la libertad contractual ( art . 1255 del C. Civil).  En suma, no se trata de considerar consumidor final a la compradora, sino de que pactaron entre las partes un sistema de protección de los intereses del comprador, superior al habitual o estándar, pero dentro del marco que legalmente podían acordar en el ejercicio de la libertad contractual." Pacto que puede comprender incluso la compra como inversor. Por eso, si eres inversor, infórmate también de tus derechos para recuperar tu dinero.

La sujeción del aval al régimen de la Ley 57/1968 conforme a lo pactado entre vendedor y comprador.

La sujeción del aval al régimen de la Ley 57/1968 conforme a lo pactado entre vendedor y comprador.  Con independencia de lo expuesto, que sean o no inversores no consumidores, resulta indiferente en este caso, puesto que, en el contrato de compraventa se pactó que la devolución de las cantidades entregadas se garantizaban mediante la prestación de aval bancario emitido por la entidad Banco Pastor S.A. (ahora Banco Popular), a tenor de lo dispuesto en la Ley 57/68.  En este sentido la STS nº 322/2015 de 23 de septiembre ya contemplaba:  " Por ello podemos entender en estos casos que: i) al concertar el seguro o aval colectivo con la promotora y la percepción de las correspondientes primas, la entidad aseguradora o avalista pasaba a cubrir la eventualidad garantizada, que era la obligación de restitución de las cantidades percibidas, junto con los intereses previstos en la norma legal, referidas a la promoción o construcción a la que se refería la garantía; ii) la emisi

En Madrid también condenan al Banco Popular por los anticipos de Aifos

El aval colectivo resulta decisivo para tal condena al banco Popular “La sujeción del aval al régimen de la Ley 57/1968 conforme a lo pactado entre vendedor y comprador. Con independencia de lo expuesto, que sean o no inversores no consumidores, resulta indiferente en este caso, puesto que, conforme se declara por la Juzgadora de Instancia, en el contrato de compraventa se pactó que la devolución de las cantidades entregadas se garantizaban mediante la prestación de aval bancario emitido por la entidad Banco Pastor S.A. (ahora Banco Popular), a tenor de lo dispuesto en la Ley 57/68. Línea de avales que se acreditan fueron otorgados por la entidad apelante respecto de dicha promotora, que no se niegan, y con la JURISPRUDENCIA 3 finalidad de asegurar el "buen fin de obligaciones y compromisos contraídos o que se contraigan con tercero" por parte de la AIFOS, obligaciones entre las que se encontraba la devolución de los importes entregados por los compradores en caso de

EL BANCO POPULAR CONDENADO POR AIFOS. ¡RECLAMA TU DINERO!

…”la ausencia de los correspondientes avales individuales no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas” RAZONES DE ESTA CONDENA EN SENTENCIA REFERENCIADA MÁS ABAJO I)al concertar el seguro o aval colectivo con la promotora y la percepción de las correspondientes primas, la entidad aseguradora o avalista pasaba a cubrir la eventualidad garantizada, que era la obligación de restitución de las cantidades percibidas, junto con los intereses previstos en la norma legal, referidas a la promoción o construcción a la que se refería la garantía;  ii) la emisión de los correspondientes certificados o avales individuales, por la entidad aseguradora o avalista, a favor de cada uno de los compradores, legitima a estos para hacer efectivo el aval por vía ejecutiva, conforme al art. 3 Ley 57/1968 ; y iii) la ausencia de los correspondientes avales individuales no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, quede cubierta a f

Banco Popular condenado por Aifos a devolver los anticipos a cuenta

Banco Popular condenado por Aifos a devolver los anticipos a cuenta   La sentencia que comentamos es de la Audiencia de Málaga, y según se refiere en el dictamen judicial el 18 de mayo de 2006 Aifos suscribió una póliza de garantía con la entidad Banco de Andalucía en la que se expresaba:  "A) Que la Sociedad promotora AIFOS Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, S.A....está construyendo promociones de viviendas sobre distintas parcelas de su propiedad. B) Que el BANCO DE ANDALUCÍA, S.A. tiene prestada o prestará ante los distintos compradores de las viviendas...y a favor de la acreditada, las fianzas y avales que dicha Sociedad solicite y el Banco acuerde concederle conforme a lo previsto en la Ley número 57/68 de 27 de Julio, en relación con la número 38/99 de 5 de Noviembre...en garantía de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compra de viviendas, para el caso de que no se produzca la entrega de dichas viviendas a la compradora por parte

Más condenas contra CajaMar por el asunto Aifos

Más sentencias relativas al caso Aifos que condenan a la entidad CAJAMAR a devolver a los compradores de Aifos su dinero entregado a cuenta. En este caso, se puede leer este párrafo suficientemente indicativo de la responsabilidad del Banco:   «las cantidades objeto de protección por mor de la citada Ley 57/1968, son todas aquellas que fueron anticipadas por el comprador mediante el correspondiente ingreso en una cuenta bancaria, sea o no la cuenta especial concertada entre el promotor-vendedor y la entidad bancaria como cuenta ligada a la línea de avales», y que "la motivación esencial y social de dicha Ley es la protección de la persona que ha puesto en juego sumas de dinero para la compra de una vivienda -bien generalmente esencial para la vida-, que está en fase de planificación o construcción", por lo que, "para su aplicación, únicamente se exige como condición indispensable, que se hayan entregado sumas determinadas en concreto y que la construcción de la vivien

Aifos, en cifras

Aifos, en cifras 890mill € A esta cantidad asciende el pasivo de Aifos, según el último informe de la administración concursal. Más de la mitad de esta deuda (550 millones) es con entidades financieras 780mill € Es la cuantía que suman los activos de la promotora. Esto significa que hay un déficit concursal de 110 millones 5.000 acreedores están personados en el proceso concursal de Aifos, que está tramitado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga 346mill € Fue la facturación de Aifos en 2005, cuando se situaba como la tercera empresa de Málaga con mayor volumen de negocio. Tenía más de 2.000 empleados 1997 fue el año de fundación de la empresa, cuya propiedad se reparte entre Jesús Ruiz Casado y su mujer, Teresa Maldonado. El nombre de Aifos es Sofía (que es como se llama una de sus hijas) al revés. La constructora filial, Ziur, se bautizó por el mismo sistema: es Ruiz al revés 2.713 Son las resoluciones de contrato correspondientes a viviendas que

OTRA CONDENA A CAJAMAR POR AIFOS, AUNQUE NO FINANCIARA LA OBRA NI TUVIESE AVALES

  Según la resolución judicial comentada, esto es así y hay de tenerse en cuenta las prevenciones establecidas en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. De conformidad con lo dispuesto en el art. 1 de la citada Ley 57/1968 , las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir determinadas condiciones, entre ellas y esencialmente, garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual (los intereses legales, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional de la Ley de Ordenación de la Edificación), mediante contrato de seguro otorg

CAJAMAR RESPONDE POR TUS ANTICIPOS COMO BANCO DE LA PROMOTORA “Cajamar conocía o estaba en condiciones de conocer”…

CAJAMAR RESPONDE POR TUS ANTICIPOS COMO BANCO DE LA PROMOTORA “Cajamar conocía o estaba en condiciones de conocer”… Hemos dicho que la Banca del Promotor responderá de tus anticipos. Este es el caso de la sentencia que vamos a comentar, Cajamar responde porque ha de concluirse en primer lugar que queda acreditado que AIFOS SA incumplió con su obligación de contratar el seguro obligatorio o aval exigido por la Ley 57/68 para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta para la construcción de las viviendas, caso de incumplimiento de su obligación de entrega. Resulta que no consta emisión de dicho aval, ni solicitud al respecto por la promotora, como de las respuestas escritas emitidas por la Administración concursal, Cajamar conocía o estaba en condiciones de conocer que las cantidades reclamadas se entregaban a la promotora como anticipo del precio de la compraventa de las viviendas adquiridas cuya construcción se proyectaba, y si bien es cierto que d

POR QUÉ NO SE ADMITEN LAS OPOSICIONES DEL BANCO POPULAR EN EL CASO DE AIFOS (Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias S.A)

POR QUÉ NO SE ADMITEN LAS OPOSICIONES DEL BANCO POPULAR EN EL CASO DE AIFOS ( Aifos   Arquitectura y Promociones Inmobiliarias S.A ) Las reclamaciones vienen amparada por   Ley   57/1968 , de 27 de julio , sobre percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas -siendo irrenunciables los derechos que confiere a los cesionarios, por aplicación del   art. 7 -, y en la   Disposición Adicional primera   de la   Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación , pues así lo garantizó la promotora en la estipulación sexta del originario contrato de compraventa, dando cumplimiento a lo establecido en el   art. 1   de la citada   Ley   57/1968 , habiendo expirado el plazo convenido para la entrega de la vivienda sin que la vendedora haya cumplido dicha obligación, reclamando a Banco Popular S.A., sucesor de Banco de Andalucía la cantidad de los anticipos entregados como parte del precio pactado, en aplicación d el art. 3 de la Ley   57/1968   .

Avales en el caso de Aifos

Avales en caso de Aifos   La promotora tenía una póliza de contraaval con Banco Pastor y una póliza de garantía con Banco de Andalucía. Hay distintas sentencias que avalan la reclamación a dichos Bancos, como por ejemplo SENTENCIA Nº 48/2018 DE AP MÁLAGA,SECCIÓN4ª, 19 DE ENERO DE 2018

El art. 1-2.ª de la Ley 57/1968

  Ley  57/1968 El  art. 1-2.ª  de la  Ley  57/1968 , que establece una responsabilidad legal específica de las entidades de crédito («bajo su responsabilidad»), ha sido interpretado por esta sala en el siguiente sentido:  «En las compraventasde viviendas regidas por la Ley57/1968   las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad» ( sentencias 733/2015, de 21 de diciembre, 142/2016, de 9 de marzo, 174/2016, de 17 de marzo, y 420/2016, de 24 de junio ).

Aifos ¡SIN CASA Y SIN DINERO!

  www.afectadosaifos.com Afectados Aifos ¡SIN CASA Y SIN DINERO! cONTACTAR CON JAVIER CURTO 640501448                                                                                                                         ¡LOS BANCOS QUE COLABORARON CON LA PROMOTORA DESAPARECIDAHAN DE RESPONDER!

AIFOS Y OTRAS PROMOTORAS DESAPARECIDAS

AIFOS Y OTRAS PROMOTORAS DESAPARECIDAS El despacho de abogados lexlegis que dirige la letrada Magdalena Rico Palao informa a los afectados   por concurso de acreedores de Promotoras, en especial Aifos , con el fin divulgar las responsabilidades de los Bancos que colaboraron con promotoras desaparecidas y dejaron a los consumidores sin casa y sin dinero. Si oir mencionar Martinsa Fadesa, Tremón, Aifos, Naviro o Ávila Rojas, es para ti una pesadilla, vamos a informarte Hay jurisprudencia y muchos precedentes judiciales que imponen al Banco la responsabilidad ante los compradores estafados, que se quedaron sin dinero y sin casa. A lo largo de nuestras entradas conoceras sentencias y otras informaciones sobre esta responsabilidad por la vivienda no entregada o promociones fantasmas que tienen los BANCOS QUE COLABORARON CON LAS PROMOTORAS DESAPARECIDAS.